Entregar la vivienda al banco para cancelar el crédito no convence


La solución que se propone en la Iniciativa Legislativa Popular que ha sido admitida en el Congreso de los Diputados solicita la dación en pago retroactiva como fórmula preferente, la moratoria de todos los desahucios y la promoción del alquiler social. ¿Todo el mundo está de acuerdo? Un informe de la Fundación de Estudios Financieros alerta de las consecuencias a medio plazo.
Para la Fundación de Estudios Financieros "es de por sà bastante discutible que sea la entidad de crédito la que deba asumir el riesgo de bajada del precio de la garantÃa real de la operación de préstamo. Si es el cliente quien realiza por voluntad propia la inversión en la vivienda, es él quien tiene que asumir el riesgo de que dicha inversión pueda salir mal en el futuro, del mismo modo que si sube de valor la entidad de crédito no tendrá derecho a participar en modo alguno del incremento. Esto es lo que ocurre en la mayorÃa de las jurisdicciones de nuestro entorno donde la dación en pago no existe". Jueces piden poder parar procesos de desahucio en caso de encontrar indicios de cláusulas abusivas en hipotecas
También hay que tener en consideración que, si se imponen normas de este tipo de forma general, los costes vinculados a las pérdidas de valor los acabarán soportando otras personas, por ejemplo, los prestatarios de futuras operaciones hipotecarias que deberán hacer frente a peores condiciones de su contrato de crédito por llevar implÃcitas cláusulas regulatorias sobre las que no exista posibilidad de pacto.
Evolución reciente del Euribor hipotecario. Fuente: Asociación Hipotecaria Española
La eliminación de la garantÃa personal, con carácter generalizado y no sólo en aquellas situaciones en que las partes voluntariamente lo acuerden, no resulta aconsejable para el estudio por las siguientes razones:
Retroactivamente, porque genera inseguridad jurÃdica y causa perjuicios a una parte que no la pudo considerar cuando celebró el contrato; podrÃa considerarse incluso una eventual responsabilidad del Estado legislador por razón de ese perjuicio patrimonial.
La dación en pago es procÃclica, ya que cuando el precio de las viviendas disminuye aumenta la posibilidad de que el valor de la deuda sea mayor que el valor del inmueble y que se materialice la dación en pago. El efecto que tiene en el acreedor es que la pone a la venta inmediatamente una vez le es adjudicada, con lo que se puede acentuar aún más la caÃda de los precios.
La dación en pago incrementa la volatilidad del precio de los inmuebles por la aparición de prestatarios oportunistas o simples especuladores.
No parece moralmente aceptable; quien asume una obligación debe asumir su cumplimiento, y no debe incentivarse la posibilidad de incumplir por circunstancias aleatorias.
PodrÃa alterar a futuro la cultura de pago que existe en nuestro paÃs, no sólo en lo que se refiere a los créditos hipotecarios, sino al endeudamiento bancario en general, lo que puede producir efectos muy perniciosos para el sistema financiero en su conjunto.
Puede dar lugar a la aparición de prestatarios oportunistas que cuando el valor del préstamo se sitúa por encima del valor de la vivienda entregarÃan ésta adquiriendo una nueva a un precio inferior. Este tipo de prestatarios podrÃa estar formado por clientes con una adecuada capacidad de pago que no tiene especiales dificultades financieras, pero a los que la caÃda del precio de la casa puede hacerles rentable liquidar su crédito con la entrega de la vivienda.
Al limitar la garantÃa de los préstamos hipotecarios, los tÃtulos hipotecarios perderÃan atractivo, dificultando la refinanciación de las entidades de crédito. Cambian la Ley Hipotecaria, la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código de Buenas Prácticas bancarias
Como consecuencia de los dos puntos anteriores, podrÃa producirse una bajada de rating de las entidades de crédito y el consiguiente aumento de la prima de riesgo de la Deuda Pública española.
PodrÃa perjudicar a más ciudadanos que a los que beneficiarÃa porque se podrÃa dificultar el acceso a la compra de la vivienda en el futuro.
TendrÃa efectos sobre la cantidad de dinero que los bancos estarÃan dispuestos a prestar (se reducirÃa el LTV, la relación entre el valor del préstamo y el del inmueble) y sobre el coste del mismo al asumir el banco un mayor riesgo.
Dación en pago con la Ley Hipotecaria y el Código Civil
La famosa dación en pago no es necesario forzarla, está en el Código. Se trata de trabajar desde el tenor del art. 140 de la Ley Hipotecaria, que dice que "No obstante lo dispuesto en el artÃculo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor. Cuando la hipoteca asà constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artÃculo 121".
¿Y a qué se refiere el 105? A la responsabilidad ilimitada del 1911 del Código Civil: "La hipoteca podrá constituirse en garantÃa de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artÃculo 1.911 del Código Civil". El art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a la ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados dice: "Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantÃa de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capÃtulo V de este TÃtulo. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución".
Fuente: Legal today
AL Abogados Las Palmas