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30 de Enero de 2013
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El costo de la sanidad y el reparto de competencias vuelve a hacer protagonista al Constitucional
El Tribunal Constitucional ha suspendido el cobro del “euro por receta” en la Comunidad de Madrid y la atención a los inmigrantes sin papeles en Navarra, quince días después de paralizar también la tasa de un euro en Cataluña. Sin embargo, a mediados de diciembre el TC imponía al País Vasco el nuevo copago farmacéutico (las personas en activo deben pagar según su renta entre el 40 % y el 60 % de los medicamentos) y permitía que la sanidad pública vasca atienda a los “sin papeles”.

La admisión a trámite ayer, con suspensión de aplicación de la medida recurrida, de los recursos de inconstitucionalidad promovidos el primero por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra el apartado nueve del art. 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y el segundo por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra el apartado nueve del art. 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ha vuelto a poner en la picota a la "temperatura jurídica" de la reforma sanitaria en toda España. Hace quince días el TC suspendió el pago de la tasa de un euro por cada medicina retirada con receta en las farmacias catalanas y en diciembre el TC intervino en la atención sanitaria a los "sin papeles" en el País Vasco.

En el caso del euro por receta en Cataluña el recurso del Ejecutivo alegaba que la tasa colisionaba con un supuesto ya regulado por una norma estatal, abundando en que las Comunidades Autónomas no pueden incidir de manera directa ni indirecta en la fijación de precios de productos farmacéuticos, tal y como viene establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución.

La tasa que hasta ayer se cobraba "no tiene un fin recaudatorio en sí mismo, sino que persigue que los usuarios solamente retiren de las farmacias aquellos medicamentos que necesiten y que vayan a utilizar, y no acumulen innecesariamente fármacos en su domicilio" tal y como han querido clarificar desde la Comunidad de Madrid.

Tanto respecto del recurso del Gobierno como del presentado por el Partido Socialista, el TC da un plazo de quince días al Gobierno a través del ministro de Justicia, y al Congreso de los Diputados como al Senado, a través de sus presidentes para que "puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes". Lo mismo se abre para la Comunidad de Madrid y la Asamblea ("parlamento") de Madrid.

Suspensión de la aplicación de la norma

Artículo 30 LOTC.- "La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161, 2, de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas".
Artículo 62 LOTC.- "Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo 161.2 de la Constitución, con los efectos correspondientes".
Artículo 64.2 LOTC.- "Si el conflicto hubiere sido entablado por el Gobierno una vez adoptada decisión por la Comunidad autónoma y con invocación del artículo 161.2, de la Constitución, su formalización comunicada por el Tribunal suspenderá inmediatamente la vigencia de la disposición, resolución o acto que hubiesen dado origen al conflicto".
Artículo 161.2 CE.- "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

¿Quién no pagaba el euro por receta en la Comunidad de Madrid?

Estaban exentos del pago de la tasa los mismos usuarios que están exentos de la aportación farmacéutica, es decir:

a) Perceptores de pensiones no contributivas

b)Personas perceptoras de rentas de integración social

c) Afectados de síndrome tóxico

d) Personas con discapacidad que obtuvieron su derecho a la asistencia sanitaria a través de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, conocida como LISMI

e) Parados que han agotado el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista dicha situación

f) Quien sigue tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional

g) Quien hubiese llegado al tope anual de 72 euros en el pago de la tasa

Actualmente el 90% del gasto público sanitario corre a cargo de las Comunidades Autónomas

En España las Comunidades Autónomas establecen sus propios objetivos de gasto en salud, de acuerdo con criterios demográficos, objetivos que en la práctica son excedidos con el consiguiente déficit de los sistemas.