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21 de Enero de 2013
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El indulto viaja en dirección contraria
Para Joaquim Bosch, Portavoz de Jueces para la Democracia "sería deseable que se detallaran los delitos que pueden ser indultables, así como el deber de motivar las decisiones por parte del Gobierno".

María Teresa Sáez, Portavoz Nacional de la Asociación Profesional de la Magistratura comenta que "se han concedido un gran número de indultos en esta legislatura pero también en la legislatura anterior, en la que el número de indultos concedidos en el mismo periodo fue incluso superior".
Ángel Dolado, Presidente Nacional de la Asociación Judicial Foro Judicial Independiente razona que "como no se exige motivación ni admite recurso alguno se genera la idea de que responde a motivos de protección de determinados delincuentes"

El indulto concedido la semana pasada a un kamikaze de la carretera reabre el debate de esta medida de gracia que, sin embargo, se concede con cierta frecuencia a pesar de que no trascienda. En el caso reciente, se conmutan 13 años de cárcel a un hombre que circuló varios kilómetros en sentido contrario en autopista hasta que chocó con otro vehículo provocando la muerte al conductor y a la acompañante.

"El indulto es una institución trasnochada, propia de otro tiempos y países poco respetuosos con la separación de poderes. No podemos enmarcarla en ninguna nueva estructura de la administración de justicia ya que es competencia del poder ejecutivo. Su concesión indebida lo único que evidencia es que el Gobierno perdona a quien quiere, sin sujetarse a criterios lógicos de humanidad, de reinserción y resocialización.
"Creo que se está practicando un uso abusivo e indebido de la figura del indulto"sostiene Joaquim Bosch, Portavoz de Jueces para la Democracia.

"El Gobierno no aporta explicaciones sobre las razones por las que efectúa los indultos, lo cual resulta contrario al deber de motivación y a la prohibición de arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos que establece nuestra Constitución-prosigue-. Eso produce en la ciudadanía un descrédito de las instituciones y una sensación de impunidad, pues no se entiende que en unos casos no se cumplan las condenas y en otros muy similares sí se ejecute la pena. Ello puede llevar a pensar que la Justicia no es igual para todos".

¿El indulto tiene que estar motivado?

El indulto no tiene que motivarse. Cabe destacar en la reforma de la Ley de 18 de junio de 1870 llevada a cabo en 1988 se cambió la exigencia de un "decreto motivado" que originalmente se pedía para el indulto por la promulgación de un Real Decreto, quitando la obligación del Gobierno de motivar el indulto.

¿El indulto es susceptible de control jurisdiccional?

Al respecto el Auto del Tribunal Supremo 17485/2006, de 19 de diciembre afirma que el "reducido ámbito de control jurisdiccional sobre las resoluciones relativas al indulto ha sido objeto de múltiples pronunciamientos de esta Sala, recogidos, entre otras, en Sentencias de 11 de diciembre de 2.002, 27 de mayo de 2.003, 18 de julio de 2.003, 3 de junio de 2.004, 16 de marzo de 2.005, 21 de febrero de 2.005 y 11 de enero de 2.006 , en las cuales se ha reafirmado la naturaleza jurídica del indulto como un acto distinto y diferente del auténtico acto administrativo, susceptible de control jurisdiccional exclusivamente en lo que se refiere a los elementos reglados del mismo, habiendo insistido esta jurisprudencia en la innecesariedad del requisito de motivación propio sólo de los actos administrativos, así como de la inaplicación a dichos actos de indulto de las normas reguladoras de los auténticos actos administrativos contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dado que, exclusivamente, son aplicables las normas sobre competencia y procedimiento establecido en la Ley reguladora del mismo de 1.870 que, por otro lado, no exige entre los informes el del Consejo de Estado al que en uno de los apartados de su tercero otrosí del escrito de demanda se refiere el recurrente, quien no cuestiona la existencia de los informes, por otro lado, preceptivos y no vinculantes previstos en la legislación específica de indulto".

Abogados e indultos...¿una nueva línea de negocio?

Para Joaquim Bosch, Portavoz de Jueces para la Democracia "sería muy lamentable que aspectos de tanta trascendencia como el cumplimiento de una condena privativa de libertad puedan ser enfocados desde la perspectiva de una línea de negocio para los abogados. Estoy convencido de que el papel que desean los letrados es el de actuar con rigor en juicios con todas las garantías, para conseguir sentencias que se ajusten al caso concreto. El indulto ha de quedar en un plano distinto, en el terreno de la concurrencia de circunstancias como la equidad o la proporcionalidad, que deben ser interpretadas con ecuanimidad y resueltas de forma motivada". María Teresa Sáez desde la Asociación Profesional de la Magistratura sostiene "que "siempre es buena y será bien recibida cualquier línea de negociación que tanto a los abogados como a los Jueces, Fiscales y a quienes en definitiva conocemos de primera mano el devenir diario de la Justicia, nos permita intervenir en la radical reforma de la Justicia que se pretende llevar a cabo por el actual Ministro de Justicia". Ángel Dolado como Presidente del Foro Judicial Independiente cree que "Sobre si la petición de indultos es una línea de negocio o nuevo nicho de trabajo para los abogados pienso que realizan su trabajo en función de los recursos legales que les ofrece el ordenamiento jurídico para agotar todas las posibilidades del cliente condenado. Pero si nos atenemos a las estadísticas, en condenas de seguridad vial se ha pasado de 864 solicitudes de indulto en 2011 a 1251 en 2012. Es decir, si el Gobierno va a ser muy clemente en esta materia y otras ya publicadas y concedidas en el BOE (pero que producen repulsa social) se seguirán solicitando cada día más en estos y otros delitos".