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13 de Noviembre del 2014
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¿Qué pasa si no se emite la certificación a pesar de haberse solicitado?

Este supuesto es bastante más habitual de lo que se había previsto, teniendo en cuenta que muchos edificios no son lo que podríamos considerar un modelo de organización. Así pues, no habrá otra responsabilidad del comprador, como antes se ha dicho, que aquella basada en los preceptos legales, es decir, la afección real que contempla esta misma regla e) del art. 9.1 de la Ley, aunque la deuda sea superior. Esta negligencia del Presidente o del secretario deberá, en su caso, ser motivo de discusión y responsabilidad por la Junta contra esos cargos directivos, incluso aunque su actitud pasiva no haya causado perjuicios a la Comunidad.



Además, se parte de un principio erróneo, considerar que la Comunidad es como una sociedad con oficinas que nunca cierran, que siempre tienen al Presidente y al secretario de permanente vigilia, lo cual no es cierto, más bien todo lo contrario.



Supongamos que a alguien se le ocurre comprar un piso o local en un momento en que el Presidente y el secretario, o uno solo, están fuera, sobre todo en época de vacaciones. Si aplicamos de forma rígida la norma legal, resultaría que no hay transmisión, salvo que el comprador admita que la certificación no se presenta, exonerando de esta obligación al vendedor, que es la solución adoptada en muchísimos casos, aconsejada seguramente por el propio notario. Algunos pueden opinar que podrá firmar el vicepresidente, conforme al art. 13.4, pero no está nada claro, y también puede ocurrir que el mismo esté ausente o simplemente que la Junta no haya designado este cargo. Y, en todo caso, ¿quién sustituye al secretario? Esta pregunta no tiene respuesta legal, ni siquiera por aplicación analógica. Lo más aconsejable para estas y otras cuestiones similares es contar con un administrador responsable y competente.