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TS, SALA PRIMERA, DE LO CIVIL, 135/2014, DE 21 DE MARZO
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TS, SALA PRIMERA, DE LO CIVIL, 135/2014, DE 21 DE MARZO
No vulnera el Derecho al Honor y a la Intimidad la citación de convocatoria de junta general extraordinaria de una comunidad de propietarios en el tablón de anuncios, que incluye el listado de propietarios deudores de cuotas de la comunidad
En relación al primer motivo formulado, y conforme al dictamen del Ministerio Fiscal, la aplicación de la doctrina expuesta al caso enjuiciado lleva a la conclusión de que, en el pertinente juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en liza, debamos inclinarnos a favor de la prevalencia del derecho a la libertad de información y comunicación que asiste a la parte demandada.
En efecto, en primer término, porque la información difundida no solo es de interés para la comunidad de propietarios, sino que viene amparada por la legislación específica en materia de propiedad horizontal. En segundo término, porque dicha información cumple el presupuesto de veracidad, sin que el alegado acuerdo transaccional al respecto, que no fue aportado a los autos, desvirtúe el contenido de la información, esto es, la situación de morosidad de la parte actora. En tercer término, porque del comunicado en cuestión, conforme con los requisitos de la LPH, no se constata intencionalidad alguna de menoscabar el honor del recurrente, sin contener juicios valorativos, ni expresiones injuriosas o insultantes que pudieran ser atentatorias contra su honor, resultando adecuada su difusión en el marco de los interesados. Por último, debe señalarse que se intentó, previamente, la notificación personal de la convocatoria en la vivienda de la parte actora, sin que se haya designado, específicamente, otro domicilio a tales efectos.