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30 de Junio de 2014
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¿Cuándo se puede alegar ejemplos precedentes?En lo que obras se refiere
Es cierto que sobre este supuesto, permiso de realización de unas obras en elementos comunes y prohibición en otros, parece existir jurisprudencia contradictoria, como se podrá comprobar por las que se adjuntan.
Pero, a estos efectos, hay que tener en cuenta que, la mayor parte de la jurisprudencia está a favor de que no se pueda prohibir a algún propietario una obra o instalación si hay otras similares en la Finca, bien sean autorizadas o simplemente consentidas.
Ahora bien, lo importante y determinante es que las obras sean iguales, pues en el caso de diferencia, se podrían considerar admitidas unas determinadas, por ejemplo, cerrar terrazas, o colocar aparatos de aire acondicionado colgados, etc., pero eso no tiene nada que ver con otras obras de alterar la fachada con obras de fábrica o huecos.
No obstante, existe alguna sentencia que considera que aunque las obras no sean similares, se ha producido igualmente una alteración de la configuración por lo que la Comunidad no podrá permitir a unos propietarios y prohibir a otros, se trataría de un abuso de derecho.