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30 de Abril de 2014
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No es abuso de derecho no autorizar obras en la fachada aunque existan otras anteriores

En este caso una comunidad de propietarios demandó a uno de sus integrantes por las obras realizadas en su apartamento, consistentes en elcerramiento de la pérgola de la planta solarium, por afectar elementos comunes y ser contrarias a la Ley de Porpiedad Horizontal.
El propietario demandado no solo no se opuso a la demanda, si no que formuló reconvención en la que interesó que se declarase que en la comunidad existían otras obras que habían alterado elementos comunes y la configuración arquitectónica original de la urbanización; asimismo, interesó que se declarase su derecho a recibir igual trato que el resto de copropietarios, declarando que la conducta de la comunidad constituía abuso del derecho.
La demanda de la comunidad de propietarios fue estimada en primera instancia, desestimada en apelación y finalmente estimada por el Tribunal Supremo que casó la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.
Sentencia del Tribunal Supremo, 31-10-2013 (Extracto)

En el presente caso, se acordó por la Junta de la Comunidad de 22 agosto 2002 dar su autorización a obras ya realizadas - acuerdo que no ha sido impugnado- y se decidió no autorizar desde tal momento alteración alguna de fachada u otro elemento común. Asimismo, la Comunidad interpuso sendas demandas respecto a obras no autorizadas: así, ante distintos Juzgados de Marbella autos de juicio ordinario 1426/2007 y 764/2008, en las que recayeron sentencias condenatorias a demoler las obras realizadas en las terrazas, aunque las mismas no se han llevado a ejecución, decisión de la propia Comunidad.
De todo ello, apreciando estas circunstancias, consta la de la voluntad de los copropietarios de no autorizar alteraciones ilícitas, pese a que ya existen algunas y contra dos de ellas media sentencia firme de demolición. La Comunidad ha decidido, en acuerdo no impugnado, aplicar las normas de laLey de Propiedad Horizontal respecto a que no se realicen obras que produzcan alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes..., como dice el artículo 12, sin que se autorice por la Junta, por unanimidad, como exige el artículo 17, norma 1ª. Y no consta que aquelacuerdo carezca de justa causa -la voluntad de los copropietarios- ni carezca de finalidad legítima -la uniformidad a partir del acuerdo- ni se haya tomado sin beneficio para todos y perjuicio para uno.

CUARTO.- Por todo ello, se estima el recurso de casación, cuyo apartado A, aparte de citar algunas sentencias del Tribunal Supremo sobre el abuso del derecho, discute que en el presente caso se haya dado el mismo y se acepta por esta Sala su argumentación, después de lo expuesto en el fundamento anterior; al estimar el recurso y rechazar el abuso del derecho, procede casar la sentencia recurrida y confirmar la de primera instancia que había estimado la demanda de la Comunidad y desestimar la reconvención de los demandados autores de las obras. Ello sin imposición de costas, tal como dispone el artículo 398.1 en su remisión al 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.