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23 de Octubre de 2013
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Cabecera: COPROPIEDAD: DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN: COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
Origen: Tribunal Supremo
Fecha: 28/05/2009
Tipo Resolución: Sentencia
Sala: Primera Sección: Primera
Número Sentencia: 398/2009 Número Recurso: 2401/2004

La representación de lka entidad Gamay, S.L., en cuya posición se subrogó la ahora actora Promociones y Arrendamientos Rubí, S.L., formuló demanda en los Juzgados de Primera Instancia de contra doña Remedios , don Cosme , doña Sonia , don Eleuterio , doña Marí Juana , don Feliciano , doña Adoracion , don Geronimo , doña Aurelia , don Jesús Manuel , doña Carlota , don Isidro , don Julián y doña Debora, sobre cese de la situación de indivisión que afecta a las fincas descritas en la demanda, mediante su adjudicación a la parte actora a calidad de abonar a los demás copropietarios el exceso en dinero, o bien, mediante su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, si alguno de los copropietarios así lo pidiera, repartiendo el producto obtenido en la venta entre los condueños, conforme a sus respectivas cuotas. Los demandados, tras oponerse, formularon reconvención contra el actor y los terceros no demandados don Iván , don Leonardo , don Nicanor , don Primitivo , don Cipriano , don Manuel , don Prudencio , don Torcuato y doña María Rosa instando se declare, al estar ante complejo inmobiliario privado, que los demandados por ellos vienen obligados a otorgar la correspondiente escritura pública de agrupación de las tres fincas referenciadas, juntamente con los actores reconvencionales. El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 3 de diciembre de 2002 por la que estimó la demanda, desestimando la demanda reconvencional.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de los demandados en la Audiencia Provincial de Tarragona, que dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2004 por la que estimó el recurso, revocando la sentencia recurrida para desestimar la demada y acoger la reconvención.
Presentado recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo.