¿Se puede aparcar dos vehÃculos en una misma plaza?
¿Se puede aparcar dos vehÃculos en una misma plaza?
A la hora de contestar esta pregunta se deben tener en cuenta varias cuestiones, la primera serÃa en que los vehÃculos en ningún momento deben sobrepasar los limites establecidos por las marcas que delimitan el parking pues en este caso estarÃamos en un supuesto que lógicamente no esta permitido, aparte debemos considerar que nuestro acto puede ser perjudicial para un tercero lo cual puede conllevar problemas.
Otra cuestión que puede surgir es el relativo a ordenanzas municipales, o los propios estatutos además que pueden existir conflictos con los seguros, pues algunas compañÃas en vez de asegurar por metros cuadrados aseguran por vehÃculo con lo cual en caso de existir más de un vehÃculo por plaza puede existir un problema.
Con lo cual podemos concretar diciendo que mientras una persona use su plaza de garaje y no se salga de sus limites podrá hacerlo, ahora bien en caso de que exista un siniestro y tenga dos vehiculos en su plaza deberá elegir respecto a cual se cubra.
Respecto a la jurisprudencia esta se muestra contrarÃa a permitir que mediante estatutos o acuerdo de juntas se delimiten el derecho de propiedad, pues en sà tener dos vehÃculos en una misma plaza no puede ser considerado una actividad molesta de las que se enumeran en el art 7.2 Lph, (Audiencia Provincial de Zaragoza)
"la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehÃculos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podrÃa venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del ArtÃculo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo especÃficamente dispuesto en el ArtÃculo 348 del Código Civil".