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30 de Abril de 2013
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La Fiscalía del Supremo se opone a que el Ayuntamiento de Lérida pueda prohibir el burka
El fiscal de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) se ha opuesto a que el Ayuntamiento pueda prohibir el burka en sus instalaciones municipales. Lo ha hecho al pedir en este escrito que se rechace la petición del Consistorio de un incidente de nulidad de la sentencia del alto tribunal que había considerado contraria a derecho la ordenanza que vetaba estas y otras prendas que ocultan la cara en instalaciones municipales.

Aquella sentencia remarcaba que la limitación de un derecho fundamental sólo puede hacerse a través de una ley, y se mostraba disconforme con los argumentos municipales de que el uso del burka perturbara la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, así como que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.

Ahora, en un escrito fechado el 23 de abril, el fiscal sotiene que el Ayuntamiento vuelve a insistir en su recurso en los mismos argumentos ya enjuiciados, basados fundamentalmente en que no buscan limitar el ejercicio de la libertad religiosa, sino establecer unas medidas de seguridad en el acceso y permanencia en los recintos municipales para, de este modo, preservar el orden público.

"A dichos argumentos ya se les ha dado la oportuna respuesta por la sentencia impugnada", sostiene el fiscal, que se ha opuesto a los tres argumentos a los que se acoge el Ayuntamiento.

Además de defender que plantear la prohibición con el objeto de asegurar la convivencia ciudadana y en ningún caso limitar la libertad religiosa, el Consistorio consideró que la sentencia incurre en contradicciones al avalar en cambio la prohibición en el transporte público.

También consideró que el ejercicio del derecho a la libertad religiosa puede ser limitado cuando existan razones que justifican la existencia de un trato discriminatorio entre hombres y mujeres.

En cambio, el Ministerio Fiscal señala que el triple motivo de nulidad no puede ser acogido argumentando entre otros razonamientos que el Ayuntamiento reitera argumentos ya enjuiciados el defender las medidas de seguridad.

Respecto al reglamento de transportes, el fiscal apunta que a diferencia de la ordenanza, la modificación no impide el velo integral sino que establece que quien alegue ser beneficiario o beneficiaria de una tarjeta de transporte tiene que identificarse.

A la queja del Ayuntamiento entendiendo que el ejercicio de derecho a la libertad religiosa puede ser limitado cuando existan razones que justifican la existencia de un trato discriminatorio entre hombres y mujeres, el fiscal responde que tampoco puede ser apoyada "porque ya ha sido rebatida en la sentencia con criterios lógicos, racionales y, en todo momento acordes con la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

El Ayuntamiento de Lérida presentó a principios de mes ante el Tribunal Supremo un incidente de nulidad contra la sentencia con la intención de presentar después un recurso al Tribunal Constitucional contra la misma.
"Para mí está por encima la igualdad entre el hombre y la mujer y la dignidad de la mujer que la libertad religiosa" había declarado el alcalde, Àngel Ros (PSC), tras conocer la sentencia, consecuencia de los recursos contra la ordenanza municipal presentados por la asociación Watani por la Libertad y la Justicia que representa el abogado Carlos Antolí.

Apoyo del Gobierno autonómico

El portavoz del Govern y conseller de Presidencia, Francesc Homs (CiU), expresó en una de sus últimas visitas a la localidad el apoyo la Generalitat a la decisión de Ros de recurrir ante el Tribunal Constitucional.

Compartimos los argumentos, y en cualquier caso, el compromiso del Govern es un apoyo explícito al Ayuntamiento de Lleida y a su alcalde", aseveró antes de precisar que la Generalitat está dispuesta a regular el uso del velo, aunque antes quiere esperar la sentencia del Constitucional. (EUROPA PRESS)

Fuente:http://noticias.juridicas.com/actual/veractual.php?id=2887
http://alabogados.blogspot.com.es/