Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información.
828 127 786
636 345 714
664 493 629

29 de Abril de 2013
< Volver Atras
Información sobre la extradición


EXTRADICIÓN PASIVA:
Se podrá conceder la extradición por aquellos hechos para los que las Leyes Españolas y las de la parte requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave; o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la Legislación Española.
Si la solicitud de extradición se basa en sentencia dictada en rebeldía del reclamado, en la que éste haya sido condenado a pena que, con arreglo a la Legislación Española, no puede ser impuesta a quien no haya estado presente en el acto del juicio oral, se concederá la extradición condicionándola a que la Representación Diplomática en España del país requirente, en el plazo que se le exija, ofrezca garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido


No se concede la extradición
1. Cuando se trate de delitos de carácter político.
2. Cuando se trate de delitos militares tipificados por la Legislación, de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión.
3. Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de Excepción.
4. Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal conforme a la Legislación Española o la del estado requirente.
5. Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición.
6. Cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.
7. Cuando el Estado requirente no hubiera dado las garantías exigidas suficientes.
8. Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado.
También se puede denegar:
1. Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
2. Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social.


Detención preventiva del presunto extraditado:
1. En caso de urgencia podrá ser interesada la detención como medida preventiva, pero debe constar que ésta responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firmes.
2. Si constaren todas las circunstancias necesarias, se procederá a la detención del reclamado, poniéndolo a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas para que, si lo estima procedente, decrete la prisión provisional, que dejará sin efecto si transcurridos cuarenta días el país requirente no hubiere presentado en forma la solicitud de extradición.
3. El Juez podrá, en cualquier momento y en atención a las circunstancias del caso, acordar la libertad del detenido, adoptando alguna o algunas de las medidas siguientes para evitar su fuga.
vigilancia a domicilio orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez
orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el Juez
retirada de pasaporte y prestación de una fianza
El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la prisión provisional dentro del plazo establecido en el apartado anterior.
Extradición solicitada por varios estados
Si la extradición hubiere sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, se decidirá sobre aquélla por el Gobierno y en su caso la entrega del reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de Tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisión del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

EXTRADICIÓN ACTIVA
Cuando el estado español, solicita la extradición de un ciudadano, español o extranjero para ser juzgado en España, con arreglo a la legislación española, por la comisión de un delito tipificado conforme al Código Penal español, en este caso se dice que nos encontramos ante un caso de extradición activa.