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22 de Abril de 2013
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Comunidad de propietarios obligaciones y derechos
La Comunidad de Propietarios es la formada por el conjunto de los propietarios de una finca urbana o urbanización. Su regulación fundamentalmente se encuentra en la Ley de propiedad horizontal.
Vemos como a cada piso o local se le atribuye una cuota de participación para establecer los gastos de la comunidad que debe abonar. Ello se establece cogiendo como base la superficie útil del piso o local en relación con el total, su situación y su uso.

Obras y actividades prohibidas

Las normas de convivencia serán las fijadas en los estatutos de la Comunidad o las acordadas por el conjunto de propietarios.
En cuanto a las obras y reformas hay que decir que los propietarios podrán hacer todas las obras que deseen, sólo en su propiedad (piso o local) siempre que:
No alteren la seguridad del edificio o su estructura general.
No perjudique los derechos de otro propietario.



Comunique la realización de tales obras previamente a la Comunidad.

El propietario del piso o local no podrá realizar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las normas generales.
El propietario que no cumpla lo establecido en los estatutos o realice actividades que puedan ser perjudiciales, será requerido por el presidente de la comunidad para que cese en su actuación. Si aún así continua o persiste en la realización de dichas actividades podrá ser demandado judicialmente por el presidente con autorización de la Junta de Propietarios

La sentencia judicial podrá contener algunas de las siguientes medidas:

Que el infractor ponga fin definitivamente a la actividad prohibida.
Que el infractor indemnice a la Comunidad por los daños y perjuicios causados.
Que el infractor sea privado del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.
Los pisos o locales pueden ser objeto de unión o división, ya sea material o parcial. En tales casos se requiere la aprobación por unanimidad de la Junta de Propietarios, a la que corresponde la fijación de nuevas cuotas de participación para los pisos reformados.

Obligaciones de los propietarios
Las obligaciones más destacadas del propietario son, entre otras, las siguientes:

Respetar las instalaciones generales de la Comunidad y demás elementos comunes. Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local.
Consentir en su vivienda o local las reparaciones y entradas que exija el servicio del edificio y permitir en él las servidumbres imprescindibles para la creación de servicios comunes de interés general
Contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales.
El comprador de la vivienda o local responde con el propio inmueble que adquiriere, de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que correspondan al año en el que se realiza la compra y al anterior.
Observar la diligencia debida en el uso del inmueble
Comunicar al secretario de la comunidad el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de todo tipo relacionadas con la Comunidad.
Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Obligaciones de la Comunidad

La Comunidad está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Los propietarios que se opongan a la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa
Por otra parte, ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no sean necesarios para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del edificio
Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.