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20 de Abril de 2013
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Infracciones y sanciones de tráfico (II)
Todos los ciudadanos podrán denunciar hechos que constituyan una infracción de la Ley de Seguridad Vial, pero los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los Agentes encargados del servicio de Vigilancia del Tráfico tienen la obligación de hacerlo siempre.
La denuncia efectuada por los agentes de tráfico deberá contener una serie de datos para que sea válida:
identificación del vehículo
Quién es el denunciado.
La relación de los hechos, indicando el lugar, la fecha y la hora, el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Si la denuncia es interpuesta por un agente, su número de identificación.
La notificación de la denuncia al infractor
Las denuncias se deben notificar en el acto, si no es posible podrán notificarse por correo electrónico o también la notificación se realizará en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
Las declaraciones de los agentes tienen valor probatorio respecto de los hechos denunciados y se presumen ciertas. Para oponernos a ellas podemos proponer todas las pruebas que consideremos necesarias.
La Ley de Seguridad Vial contempla dos tipos de procedimiento sancionador: El procedimiento abreviado y el ordinario dependiendo de si se procede o no al pago de la multa impuesta dentro de los 15 días siguientes
El procedimiento abreviado
Este procedimiento permite el conductor beneficiarse de una reducción del 50 % del importe de la multa, pero implica la renuncia a presentar alegaciones. Una vez realizado el pago termina automáticamente el procedimiento. El pago pone fin a la vía administrativa, y podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en del plazo de 2 meses desde el día siguiente al que se realice el pago.
La sanción solo constará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores si lleva aparejada la pérdida de puntos.
El procedimiento ordinario
El interesado dispondrá, después de notificada la denuncia, un plazo de 15 días naturales para formular las alegaciones y proponer pruebas. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar a los 30 días naturales.


El organismo competente para sancionar la infracción dispone de un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 o a los 6 meses desde su comisión.
Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de 1 mes por causa no imputable al denunciado.
Si la resolución sancionadora no se dicta en el plazo de 1 año desde que se iniciara el procedimiento, caducará y se procederá al archivo de las actuaciones.
Contra las resoluciones dictadas, puede interponerse el llamado recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico.
Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el denominado recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses.
Donde y cuando hay que pagar las multas
En los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias colaboradoras.
Una vez sea firme la resolución, tendremos 30 días naturales para pagar la multa. Si no se realiza el pago, se iniciará un procedimiento de apremio para proceder al embargo por la cuantía de la sanción, los intereses de la deuda y de las costas. Normalmente se embargarán los saldos de cuentas corrientes y las devoluciones de las declaraciones de la renta que tengamos a nuestro favor en la Agencia Tributaria.
Si la sanción consiste no sólo en el pago de una multa sino en la suspensión o revocación del permiso de conducir, el órgano sancionador nos requerirá para que lo entreguemos. Nos devolverán el permiso cuando haya transcurrido el tiempo que dure la sanción.

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