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18 de Abril de 2013
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Jornada de trabajo, permisos y vacaciones
¿Qué es el período de prueba? es un tiempo acordado entre trabajador y el empresario, para comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado. Cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso y sin derecho a indemnización.
Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la misma empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el período de prueba.

¿Cuanto puede o debe durar? Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Durante el período de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones que corresponden al puesto de trabajo que desempeña como el resto de la plantilla. La duración del periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.

Jornada de trabajo. Normalmente se trabajarán 40 horas semanales. Pero mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, podrán establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
Los tiempos mínimos de descanso serán:
Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas.
Cuando la jornada diaria continua supere las 6 horas diarias, debe de existir un periodo de descanso de al menos 15 minutos. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.
Las fiestas laborales tienen carácter retribuido.



Horas extraordinarias La realización de horas extraordinarias es voluntaria, pero pueden ser exigidas por el empresario cuando exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo o en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros.
El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año.

¿Todos los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias? La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:

Menores de 18 años. Trabajadores nocturnos. En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo casos de fuerza mayor
¿Cuanto tiempo duran las vacaciones? La duración de las vacaciones puede establecerse por pacto entre trabajador y empresario, o por convenio colectivo, pero su tiempo no puede ser inferior a 30 días naturales.
Cuando se disfrutan? Las vacaciones deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan. Su disfrute no puede ser sustituido por una compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Si el período de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Retribución Las vacaciones anuales son retribuidas y la cuantía de su retribución coincide con la que perciba normalmente el trabajador en su jornada habitual.
También están lo que se conoce como permisos retribuidos o licencias, y su duración y características se regulan legalmente.
Matrimonio: tiene un periodo de 15 días naturales. Embarazo: el tiempo indispensable para consultas medicas etc Maternidad: un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple Adopción: El permiso puede ser disfrutado por la madre o el padre indistintamente y su duración dependerá de la edad del menor: 16 semanas en el caso de menores de 9 meses o de 6 semanas en el caso de que el niño sea mayor de 9 meses y menor de 5 años. Nacimiento o fallecimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá ausentarse durante 2 días o 4 en los casos en los que tuviese que desplazarse. Lactancia del hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora. Por mudanza: un día. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal, el trabajador dispondrá del tiempo indispensable que le permita cumplir con esta obligación Para el ejercicio de funciones sindicales, el tiempo que legalmente se establezca Para la formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo Para la realización de exámenes académicos, el tiempo necesario Para la realización de asuntos propios, lo que establezca el convenio o lo acordado con el empresario ; normalmente carecen de retribución.

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