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27 de Marzo de 2013
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Tiempo de cancelación antecedentes penales
Los antecedentes penales se encuentran inscritos en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, donde se procederá a la inscripción de las resoluciones firmes dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

¿Cuándo tienen derecho a la cancelación?

El Código Penal establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
-Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante cuando los bines del reo no sean suficientes para afrontar el pago, bastará que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
-Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
Inscripción de los antecedentes Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.
En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
Las medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley
Solicitud de cancelación El modelo de solicitud puede obtenerse de la página web del Ministerio de Justicia, pero será suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.
Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.
Plazo
El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.



Antecedentes policiales
Los antecedentes policiales derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
En el Cuerpo Nacional de Policía los antecedentes policiales desfavorables se recogen en el fichero denominado “PERPOL” de gestión de antecedentes de las personas de interés policial.
La Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, regula el ejercicio de los derechos de acceso, información, rectificación y cancelación.
Cancelación
Para la cancelación a instancia de parte es necesario que el interesado invoque específicamente en su solicitud el registro policial donde consten los antecedentes que desea cancelar. Los antecedentes policiales constarán en el registro correspondiente de la Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica, donde se tramitaran las diligencias iniciales. Al igual que en el caso de los antecedentes penales, existen una serie de requisitos:
1. Que se haya producido previamente la cancelación de antecedentes penales .
2. Que se haya archivado la causa o la absolución del interesado .

Existen casos en los que también será posible la cancelación si la infracción hubiera prescrito, se hubiera concedido un indulto total o hubiera fallecido el sujeto.

Excepcionalmente y basándonos en los casos previstos en el artículo 23 de la LOPD, que incluye supuestos de peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, es posible que sea denegada la cancelación aunque se cumplan esos requisitos.