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19 de Marzo de 2013
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La Donación,cosas que te pueden interesar

Las donaciones se presentan como una alternativa a la herencia

¿Que son las donaciones?
Un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta. Es decir una persona, una empresa o una institución ceden sus bienes a otra. Estos pueden ser muebles o inmuebles, fungibles o monetarios.

¿Sobre que recaen las donaciones?

La donación puede recaer sobre cualquier bien o derecho que sea autónomo e independiente e individualizable en el patrimonio del donante. Pero no podrá comprender los bienes futuros. El donante deberá reservarse lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Y por último, la protección de los derechos de sus legitimarios establece que serán donaciones inoficiosas las que superen el valor de lo que el donante pueda dar por testamento en cuanto pueden resultar perjudiciales para los legitimarios o herederos del donante.

¿Quienes pueden realizar donaciones?

Todas las personas que tengan la libre disposición de sus bienes. Excepto las declaradas incapaces, los menores no emancipados y quienes están en quiebra.

¿Quienes pueden recibir donaciones?

Cualquier persona, aun sin tener capacidad de obrar o una especial capacidad de obrar, puede proceder a la aceptación de la donación. Ya que pueden aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

Elementos esenciales de la donación

1-el empobrecimiento del donante: la donación implica para el donante una disminución patrimonial provocada por un acto de transmisión a otro de algo que previamente le pertenecía. 2-el enriquecimiento del donatario: la donación supone un acto de enriquecimiento que difícilmente puede comportar consecuencias desfavorables para el donatario. 3-la intención de hacer una liberalidad

Efectos y revocación de las donaciones

La donación es irrevocable, no puede quedar sin efecto por la sola voluntad del donante, una vez haya tenido lugar la aceptación del donatario.
No obstante, la Ley faculta al donante para recuperar lo donado en algunos supuestos que señalamos a continuación:

1-Supervivencia o superveniencia de hijos: toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
- que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos
-que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación

2- Incumplimiento de cargas: la donación será revocada a instancia del donante cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

3- Ingratitud del donatario: en los supuestos en que el donatario cometiera algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; le impute algún delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, a menos que se hubiese cometido contra el propio donatario, o le niegue indebidamente alimentos

Clases de donaciones
Donaciones remuneratorias: serían aquellas que encuentran su razón de ser en los méritos del donatario o en los servicios prestados por éste al donante.

Donaciones modales u onerosas: aquellas donaciones que incorporan una carga modal. La donación modal puede implicar tanto la asignación de una parte de lo donado a un cierto destino en beneficio de un tercero cuanto un gravamen independiente del propio objeto de la donación

Donaciones mortis causa: Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.

Donaciones con reserva de la facultad de disponer: podrá servirse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos, pero si muriese sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

Donaciones con cláusula de reversión: el donante cuenta con facultades para establecer una
revisión convencional o un derecho de retorno en su favor o en el de un tercero.


Impuestos
Las donaciones están reguladas por ley. Por un lado, están sujetas a impuestos obligatorios y, por otro, para poder obtener un beneficio fiscal, debe haber constancia de ellas.
La donación de bienes está regulada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, esta legislación es de carácter estatal, su aplicación es de competencia autonómica, de modo que los gravámenes serán distintos según la comunidad autónoma
Aunque lo primero que debemos destacar es que las donaciones son distintas de las sucesiones, al impuesto de donaciones tiene que hacer frente la persona favorecida por dicha donación, lo tiene que pagar la persona física que los recibe. Pero su cuantía dependerá del valor que bien, ya que no es algo fijo.
Las donaciones claro está que tienen un gravamen, pero ofrecen reducciones y deducciones fiscales, para las dos partes implicadas ya que se pueden deducir todas las cargas y las deudas vinculadas a los bienes

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